Subcomité de Ética y Prevención de Conflicto de Interés

Como parte de los requisitos de la NMX-025-SFCI-2015 y en base a lo establecido en el numeral 4 Integración de los lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, queda instalado el Subcomité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Tecnológico de Boca del Río.

Asunto Documento
PAT 2024 SEPCI
Decálogo de Integridad del TecNM       
Bases para la integración SEPCI
Código de Ética de la Administración Pública Federal
Reglas de Integridad para Ejercicio Función Pública
Tríptico de Igualdad y No Discriminación NMX-R-025-SCFI-2015
Oficio Circular 23/11/2022 Posicionamiento-Anticorrupción
Código de Conducta
Hostigamiento Sexual
Hostigamiento Sexual VC
Cero Tolerancia
Cero Tolerancia VC

ALCANCE

Aplica para el personal que labora en oficinas centrales, Institutos Tecnológicos y centros del Tecnológico Nacional de México que participan en la certificación multisitios del Sistema de Gestión de Igualdad de Género y no Discriminación, conforme a la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en Igualdad Laboral y No Discriminación.

FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ

1. En materia de prevención de discriminación por origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, las y los integrantes del subcomité tendrán las siguientes funciones:

    • Analizar los resultados de las auditorías internas y externas y vigilar el cierre de áreas de oportunidad.
    • Difundir el procedimiento para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual en el Tecnológico Nacional de México, así como el procedimiento para la prevención, atención de denuncias sobre actos u omisiones cometidos por servidoras y servidores públicos en contra de las normas éticas que rigen su actuación en el Tecnológico Nacional de México.
    • Monitorear el porcentaje de denuncias por discriminación y elaborar un análisis con los datos obtenidos para poder sustentar acciones que fortalezcan una cultura organizacional libre de discriminación.

2. De las responsabilidades de los miembros del Subcomité:

    • Cumplir y promover el cumplimiento del Código de Ética y el Código de Conducta;
    • Dedicar el tiempo y esfuerzo necesarios para dar seguimiento a los asuntos que se le sometan, recabar la información necesaria y solicitar la colaboración y apoyo que consideren oportunos;
    • Cuidar que las actividades del subcomité se realicen con apego a la normatividad aplicable;
    • Participar activamente en el subcomité en que participen a fin de que su criterio contribuya a la mejor toma de decisiones;
    • Hacer uso responsable de la información a la que tengan acceso;
    • En cualquier asunto en el que tuviere o conociere de un posible conflicto de interés, personal o de alguno de los demás miembros del subcomité, deberá manifestarlo por escrito, y el que tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención, y
    • Capacitarse en los temas propuestos por la Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés o carácter institucional.

Directorio SEPCI

Gabriela Clavel Martínez
Presidencia
Juan David Garay Marín
Suplente
   
Griselda Puente Guzmán
Secretaria Ejecutiva
Inés Guadalupe Flores Garcilazo
Suplente
   
Layda Cointa Trejo Lorenzana
Secretaria Técnica
Rosa Elena Zamudio Alemán
Suplente
   
Guadalupe Uscanga Espinosa
Miembro
Amilcar Rafael Suárez Rodriguez
Suplente
   
Gabriela García Aguirre
Miembro
María Paz Rodriguez Islas
Suplente
   
Luis Flores Muñoz
Miembro
María de los Ángeles Cuautle Bautista
Suplente

FUNCIONES DE LA PERSONA ASESORA

Las funciones de la Persona Asesora están fundamentadas en el Capítulo Cuarto del PROTOCOLO de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de Discriminación (D.O.F. 18/07/2017); con base en lo anterior debe:

  1. Realizar el primer contacto con la Presunta Víctima;
  2. Procurar, con los medios que le fueron conferidos, el derecho a la no discriminación de la Presunta Víctima y, en su caso, orientarla a las instancias competentes para hacer efectivo dicho derecho;
  3. Procurar seguridad y privacidad a la Presunta Víctima al momento de realizar la entrevista inicial, en el lugar que se le proporcione;
  4. Dar el Seguimiento correspondiente a las denuncias que le sean presentadas.
  5. Establecer una relación empática con la Presunta Víctima, ser cuidadosa con el tono de su voz cuando se dirija a ésta, mantener un perfil bajo en su lenguaje corporal, además de ser precavida respecto del contacto físico,
  6. Expresar con oportunidad a la Presunta Víctima, el alcance de su función y del acompañamiento que puede otorgar, e incluso debe orientar a la Presunta Víctima, o cualquier persona que solicite la información, sobre las instancias que son competentes para conocer los hechos narrados, así como de aclarar que su presentación ante una u otra no limita su derecho de acudir a alguna otra a presentar su denuncia;
  7. Mencionar a la Presunta Víctima que pueden requerirle para presentarse ante el Subcomité con la finalidad de aportar mayores elementos del caso;
  8. Apoyar a la Presunta Víctima en el llenado del formato de denuncia, en la que se incluya en forma de narrativa, una descripción de las conductas, que contenga datos de identificación, correo electrónico y número de teléfono, en su caso, de domicilio, así como las circunstancias de tiempo, modo, y lugar y, en su caso, referencia de terceras personas a las puedan constar los hechos; siempre cuidando la estabilidad emocional de la Presunta Víctima, y procurando no re victimizarla;
  9. Acompañar a la Presunta Víctima en la presentación de la denuncia ante el Subcomité.
  10. Solicitar a la Presidencia del Subcomité, se adopten medidas preventivas para la protección de la integridad o buscar cesar con los actos que dieron origen a la denuncia;
  11. Llevar un registro de los casos y de las denuncias presentadas, así como del trámite que se le dio a la misma, en el formato que establezca el Consejo, en su caso, debe otorgar información sobre éstas a las autoridades que así lo requieran, y
  12. Solicitar, cuando lo estime necesario, el auxilio de las o los asesores del Comité, para brindar orientación o canalizar a la Presunta Víctima a las instituciones adecuadas para interponer su denuncia o queja en las instancias competentes, y
  13. Atender los exhortos o llamados del Subcomité, para otorgar asesoría u opinión sobre casos de su competencia.

 

II. FUNCIONES DE LA PERSONA CONSEJERA

Las funciones de la Persona Consejera están fundamentadas en el Capítulo II, Sección Segunda, numeral 16 del PROTOCOLO para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual (D.O.F. 03/01/2020); con base en lo anterior debe:

  1. Dar atención de Primer contacto y, en caso de urgencia, auxiliar a la Presunta víctima para que reciba la atención especializada que corresponda;
  2. Proporcionar la información pertinente, completa, clara y precisa a las personas que le consulten sobre conductas relacionadas con el hostigamiento sexual y acoso sexual, en su caso, orientaras sobre las instancias que son competentes para conocer los hechos;
  3. Apoyar y auxiliar a la Presunta víctima en la narrativa de los hechos ante el Subcomité o ante la persona titular del área de quejas del Órgano Interno de Control, en la toma de la declaración respectiva; d) Acompañar a la presunta víctima con la Secretaría del Subcomité de ética para la presentación de la denuncia en un plazo no mayor a tres días hábiles;
  4. Atender los exhortos o llamados del Subcomité, para otorgar asesoría u opinión sobre casos de hostigamiento sexual y acoso sexual;
  5. Excusarse de intervenir en el supuesto de que pudiera actualizarse un Conflicto de interés en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; o bien, actuar conforme a las instrucciones que reciba del Subcomité para actuar en determinado sentido;
  6. Hacer del conocimiento por escrito al Comité de Ética y de Prevención de Conflictos del Interés (CEPCI) del TecNM, cuando el Subcomité o alguno de sus integrantes se niegue a realizar acciones derivadas de la aplicación del Protocolo, y al Órgano Interno de Control cuando la negativa sea del propio CEPCI;
  7. Brindar atención a la Presunta víctima conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y el Protocolo, sin que esto signifique una representación legal;
  8. Turnar en un plazo no mayor a tres días hábiles a la Secretaría Ejecutiva del Subcomité y/o al Órgano Interno de Control, a través del área de quejas, las denuncias de las que tenga conocimiento en la atención directa del Primer contacto;
  9. Analizar si de la narrativa de los hechos de la Presunta víctima se identifican conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual descritas en la Regla de Integridad de Comportamiento Digno para orientar y acompañar adecuadamente a la Presunta víctima;
  10. Realizar y tener un Registro actualizado de las denuncias a las cuales dio atención y;
  11. Dar seguimiento ante el Subcomité respecto al desahogo y atención de las Denuncias previstas en el Protocolo.
Asunto Documento
TecNM-GIG-AHS-02_Form_Denuncia
Procedimiento para la Atención de Denuncias CEPCI TecNM       
Cero Tolerancia VC
Guía Técnica de Servicios de Protección a Denuncias
Pronunciamiento Cero Tolerancia al Hostigamiento y Acoso Sexual en el TecNM

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Correo: contacto@bdelrio.tecnm.mx
Telefóno: (229) 6905010

 

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