Como parte de los requisitos de la NMX-025-SFCI-2015 y en base a lo establecido en el numeral 4 Integración de los lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, queda instalado el Subcomité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto Tecnológico de Boca del Río.
ALCANCE
Aplica para el personal que labora en oficinas centrales, Institutos Tecnológicos y centros del Tecnológico Nacional de México que participan en la certificación multisitios del Sistema de Gestión de Igualdad de Género y no Discriminación, conforme a la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, en Igualdad Laboral y No Discriminación.
FUNCIONES DEL SUBCOMITÉ1. En materia de prevención de discriminación por origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, las y los integrantes del subcomité tendrán las siguientes funciones:
2. De las responsabilidades de los miembros del Subcomité:
Gabriela Clavel Martínez Presidencia |
Juan David Garay Marín Suplente |
Rocío Gutiérrez Miranda Secretaria Ejecutiva |
Inés Guadalupe Flores Garcilazo Suplente |
Layda Cointa Trejo Lorenzana Secretaria Técnica |
Rosa Elena Zamudio Alemán Suplente |
Guadalupe Uscanga Espinosa Miembro |
Amilcar Rafael Suárez Rodriguez Suplente |
Gabriela García Aguirre Miembro |
María Paz Rodriguez Islas Suplente |
Luis Flores Muñoz Miembro |
María de los Ángeles Cuautle Bautista Suplente |
FUNCIONES DE LA PERSONA ASESORA
Las funciones de la Persona Asesora están fundamentadas en el Capítulo Cuarto del PROTOCOLO de actuación de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés en la atención de presuntos actos de Discriminación (D.O.F. 18/07/2017); con base en lo anterior debe:
II. FUNCIONES DE LA PERSONA CONSEJERA
Las funciones de la Persona Consejera están fundamentadas en el Capítulo II, Sección Segunda, numeral 16 del PROTOCOLO para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual (D.O.F. 03/01/2020); con base en lo anterior debe:
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