Artículo 105. Son Derechos de los Alumnos en los Planteles:
Artículo 106. Todos Los Alumnos tienen libertad de expresión oral, escrita o por cualquier otro medio, siempre y cuando se respete la moral, el orden, los derechos de terceros, los principios y reglamentos del Plantel y no se entorpezca su buena marcha.
Artículo 107. En el salón de clase, El Alumno puede mantener opiniones o puntos de vista distintos a los del profesor, siempre y cuando sean expresados con el debido fundamento, orden, consideración y respeto que merece la Cátedra, el profesor y sus condiscípulos.
Artículo 108. Todos Los Alumnos tienen derecho a difundir sus ideas en boletines, periódicos, representaciones escénicas, etc., siempre y cuando se cumpla con lo estipulado en el Artículo 152 de este reglamento y se den a conocer en la publicación o representación los nombres de los alumnos responsables de éstas.
Artículo 109. Los Alumnos podrán organizar seminarios, conferencias y otras actividades relacionadas con su formación, bajo la coordinación de las Jefaturas los Departamentos respectivos por carrera. Los organizadores de ese tipo de eventos tendrán la responsabilidad de que éstos se conduzcan de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 152 de este reglamento.
Artículo 110. Cuando Los Alumnos, por medios legales, hayan obtenido recursos financieros para lograr algún fin académico o de mejoras al Plantel, y si la administración custodia dichos recursos, los alumnos tendrán derecho a recibir informes sobre el estado que guarden los mencionados recursos.
Artículo 111. Todos los Alumnos tienen derecho a asociarse a reunirse libremente siempre y cuando no contravengan los principios o reglamentos del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos o perturben el orden impidiendo u obstaculizando las actividades académicas o administrativas.
Artículo 112. ARTICULO 157.- Son Obligaciones de los Alumnos de los Planteles:
Artículo 113. Toda violación de los preceptos de este reglamento será motivo de una Sanción que corresponderá a la gravedad de la falta, ya sea esta de carácter individual o colectivo.
Artículo 114. Las sanciones serán aplicadas considerando la gravedad de la falta y a criterio del Director del Plantel o funcionarios de la Dirección General.
Artículo 115. Cuando los alumnos incurran en irregularidades en la presentación de exámenes se harán acreedores a las siguientes sanciones:
I. Suspensión del examen y se considerará anulado, reportándose con calificación de no acreditada.
II. Suspensión en la asignatura de manera definitiva, conservando el alumno solamente el derecho a presentar examen especial o repetición de la asignatura en el período escolar siguiente a la sanción y en su caso la suspensión de los derechos estudiantiles hasta por una semana con anotación en el expediente del alumno y aviso al padre o tutor.
Artículo 116. Los alumnos que incurran en las faltas siguientes en los Planteles o en el SNIT:
I. Suspensión de derechos estudiantiles hasta por quince días con anotación en el expediente del alumno y aviso al padre o tutor.
II. Suspensión de derechos estudiantiles por un semestre.
Artículo 117. Los alumnos que incurran en las faltas siguientes:
I. Baja Definitiva del Plantel entregando certificado parcial.
III. Baja Definitiva del SNIT, por ningún motivo podrá reinscribirse en alguna institución dependiente de la Dirección General.
III. Anulación de los estudios cursados en los Planteles del SNIT.
Artículo 118. En los períodos comprendidos entre el término de un período escolar y el inicio del siguiente, los estudiantes que cometan faltas anotadas en este reglamento se harán acreedoras a las sanciones correspondientes.
Artículo 119. Cuando fuera del Plantel el alumno incurra en actos que menoscaben el prestigio del mismo, queda a discreción del Director aplicar la Sanción correspondiente conforme a los artículos de este reglamento. En los casos de faltas o delitos que ocurran dentro del Plantel y que caigan bajo la Sanción de los Códigos Civiles y Penales, la Dirección del plantel levantará las actas correspondientes y las turnará a las autoridades correspondientes, independientemente de la imposición de la sanción reglamentaria que corresponda.
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