Créditos Complementarios

10.3 DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN.

Son todas aquellas actividades que realiza el estudiante en beneficio de su formación integral con el objetivo de complementar su formación y desarrollo de competencias profesionales.

Las actividades complementarias pueden ser: tutoría, actividades extraescolares, proyecto de investigación, proyecto integrador, participación en eventos académicos, productividad laboral, emprendedurismo, fomento a la lectura, construcción de prototipos y desarrollo tecnológico, conservación al medio ambiente, participación en ediciones, fomento a la cultura y/o aquellas que la Institución considere.

10.4.1.3 Valor Curricular.

Para el conjunto de las actividades complementarias establecidas en el plan de estudios es de cinco créditos, considerando que por cada crédito equivale a veinte horas efectivas y verificables, su cumplimiento debe ser dentro de los seis primeros semestres.

NOTA: Para que se cumplan las competencias de una actividad complementaria es indispensable que el estudiante cubra el 100% de las evidencias y el Departamento responsable de la actividad emita la constancia de competencia de actividad complementaria, quien entrega original al Departamento de Servicios Escolares. Durante el semestre deberán coordinarse con el docente encargado que desarrolla la actividad complementaria y realizar las actividades correspondientes. Al finalizar la actividad deberá solicitar la Constancia de Cumplimiento de la Actividad Complementaria y el formato de Evaluación al Desempeño de la Actividad Complementaria al responsable o coordinador de la actividad, así como también entregar evidencia comprobatoria de la acreditación del crédito.

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